Rigen las siguientes reglas para el ingreso a Uruguay:
Ciudadanos extranjeros vacunados
Requisitos:
- Vacunación: Haber recibido la única dosis o las dos dosis contra el virus SARS-CoV-2 (según corresponda al tipo de vacuna suministrada) aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los plazos de espera respectivos (14 días habitualmente) para lograr la inmunidad efectiva. Deberán acreditar la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos, mediante certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen. En caso de tener una tercera dosis, la inmunidad efectiva se cuenta desde los 7 días de esta última dosis.
- Test previo al ingreso: Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS-CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o test de antígenos), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente. Quedan exceptuados de realizarlo los menores de 6 años de edad.
- Test posterior al ingreso: No necesitan realizarse un test al séptimo día.
- Cobertura de salud: Disponer de cobertura de salud en Uruguay (seguro médico que incluya cobertura COVID-19)
- Declaración jurada: Completar el formulario electrónico dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al embarque, que tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el artículo 239 del Código Penal. La Declaración debe realizarse con el mismo documento con el que se va a ingresar a Uruguay.
Ciudadanos extranjeros que ya cursaron la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país
Requisitos:
- Acreditar la enfermedad: Presentar el resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 10 (diez) días previos al embarque o arribo al país. Debe adjuntarse en la Declaración Jurada y presentarlo ante la compañía en la que viajan previo al embarque.
- Test previo al ingreso: No necesitan realizar uno.
- Test posterior al ingreso: No necesitan realizarse un test al séptimo día.
- Cobertura de salud: Disponer de cobertura de salud en Uruguay (seguro médico que incluya cobertura COVID-19)
- Declaración jurada: Completar el formulario electrónico dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al embarque, que tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el artículo 239 del Código Penal. La Declaración debe realizarse con el mismo documento con el que se va a ingresar a Uruguay.
Ciudadanos extranjeros no vacunados
- Los extranjeros no vacunados podrán ingresar al país únicamente si realizan el trámite de ingreso excepcional (para recibir más información comunicate con Academia Uruguay).
- Test previo al ingreso: Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS-CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o test de antígenos), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente. Quedan exceptuados de realizarlo los menores de 6 años de edad.
- Test posterior al ingreso: Realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test PCR-RT o realizar aislamiento social preventivo obligatorio por 14 (catorce) días desde el ingreso al país. Si permanecen en Uruguay menos de 7 días, no deberán realizarse este test.
- Cobertura de salud: Disponer de cobertura de salud en Uruguay (seguro médico con cobertura COVID-19)
- Declaración jurada: Completar el formulario electrónico dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al embarque, que tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el artículo 239 del Código Penal. La Declaración debe realizarse con el mismo documento con el que se va a ingresar a Uruguay.